Tras la tragedia de los sucesos del 11-S, el gobierno de EEUU se planteó futuros atentados. Tuvieron que tomar medidas sobre posibles futuras actividades criminales o terroristas en EEUU. Por eso aprobaron la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que convirtió el visado S en una herramienta contra estas actividades.
Este artículo repasará el visado S y proporcionará información relevante sobre él.
¿Qué es el visado S?
El visado S es un visado de no inmigrante estadounidense que permite a las personas que son testigos o informantes ayudar a las fuerzas del orden y proporcionar información sobre una organización criminal en EEUU. Se conoce también como el visado «soplón». Este visado es temporal y no da permiso para vivir en EEUU de forma permanente.
El gobierno de EEUU creó este visado para personas que serían inadmitidas en EEUU si solicitaran cualquier otro tipo de visado. También el visado es para quienes serían deportables. Se trata de personas que tienen antecedentes penales o problemas con su situación de inmigración.
El visado S permite al Secretario de Seguridad Nacional renunciar a estos motivos de inadmisibilidad. La exención sólo se aplica si la persona en cuestión tiene información valiosa sobre una organización o actividad criminal o terrorista. La persona tendría que demostrar que es un testigo valioso. Su información tendría que conducir a descubrir o evitar que se produzca una actividad ilegal en EEUU.
Este visado también es útil para aquellos testigos que tienen información y corren peligro en sus países de origen por ello. El gobierno estadounidense puede proporcionarles un refugio seguro en el país siempre que cooperen con las autoridades pertinentes.
Con el visado S, los informantes pueden vivir en EEUU durante 3 años. Durante este tiempo, deben seguir todas las normas y leyes de EEUU. Pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) y también trabajar durante el tiempo que estén en EEUU.
Para asegurarse de que no se hace un mal uso del visado S, EE.UU. ha establecido un límite anual para ellos. Sólo se pueden expedir 250 visados S al año. 200 de los visados son para informantes criminales, y los 50 restantes son para informantes terroristas.
¿Cuáles son los tipos de visados S?
Hay dos tipos principales de visados S y un visado derivado.
- El visado S-5 es para informantes criminales que puedan proporcionar información valiosa que conduzca a prevenir, descubrir y/o condenar a una organización criminal;
- El visado S-6 es para informantes terroristas que puedan proporcionar información valiosa que permita prevenir, descubrir y/o condenar a una organización o un atentado terrorista;
- El visado S-7 es para los familiares de los titulares de los visados S-5 y S-6. Esto incluye a sus cónyuges e hijos.
¿Cuáles son los requisitos del visado S?
Como hay dos tipos principales de visados S, ambos tienen requisitos diferentes. Para el visado S-5, el Fiscal General es la autoridad principal para determinar la elegibilidad. Para el visado S-6, las autoridades que determinan la elegibilidad son el Fiscal General y el Secretario de Estado.
Los requisitos del visado S-5 para informadores de delitos son los siguientes:
- El informante debe tener información fiable sobre un aspecto importante de un delito o de la comisión pendiente de un delito;
- El informante debe estar dispuesto a compartir esa información con los agentes de la ley de EE.UU. o a convertirse en testigo ante un tribunal;
- La presencia del informante en EE.UU. es importante y conduce al éxito de la investigación o el enjuiciamiento de ese delito.
Los requisitos para el visado S-6 para informantes terroristas son los siguientes
- El informante debe tener información fiable sobre un aspecto importante de una organización terrorista o de sus actividades;
- El informante debe estar dispuesto a compartir esa información con los agentes de la ley de EE.UU. o a convertirse en testigo ante un tribunal;
- El informante está o estará en peligro si da esta información;
- El informante puede recibir una recompensa del Departamento de Estado por haber proporcionado esta información.
¿Cómo se solicita el visado S?
La persona que es informante no puede solicitar el visado S. Debe acudir a las autoridades policiales para demostrar que tiene información valiosa. Las autoridades determinarán primero si la persona es elegible para los visados S-5 o S-6.
Si la persona es elegible, la agencia policial presentará una solicitud. La solicitud consiste en presentar el formulario I-854, Registro de Testigos e Informantes Extranjeros entre Agencias. El formulario I-854 también debe tener una hoja de trabajo preparada por la Oficina de Operaciones de Cumplimiento de la Ley (OEO). Por último, también deben adjuntar cualquier documento justificativo.
La persona a la que se le está concediendo el visado S también debe redactar una declaración. Esta declaración certificará que el solicitante renuncia a sus derechos a una audiencia de deportación y a impugnar. A continuación, la solicitud es firmada por un alto funcionario de la agencia de seguridad. A continuación, se presenta para su adjudicación.
Finalmente, la solicitud es examinada por el Fiscal General, el Departamento de Estado y la OEO. Trabajan juntos y toman una decisión sobre el visado.
¿Cuáles son los requisitos de información del visado S?
Una vez que el informante obtiene el visado S, debe seguir algunos requisitos para mantenerlo. En primer lugar, el informante del visado S debe informar periódicamente a la agencia policial que le ha patrocinado. Deben informarles de cualquier conocimiento sobre la organización criminal o terrorista. También deben informar de sus actividades cotidianas. El organismo policial informará a su vez a la Oficina de Operaciones de Cumplimiento de la Ley de la División Penal y al Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Además, los informantes también deben informar trimestralmente al Fiscal General. El incumplimiento de las obligaciones de información podría dar lugar a la deportación. La autoridad de deportación en este caso es el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU (USCIS).
Por último, el informante no debe involucrarse en ninguna actividad delictiva. Perderá su estatus de no inmigrante si comete un delito punible con uno o más años de prisión.
¿Cuánto tiempo es válido un visado S?
El visado S sólo es válido durante 3 años. Las autoridades estadounidenses han determinado que 3 años es tiempo suficiente para que el informante comunique cualquier conocimiento valioso sobre actividades delictivas o terroristas. Una vez transcurridos los 3 años, el informante debe regresar a su país de origen o buscar un cambio de estatus.
El visado S no permite una prórroga. También es difícil que el informante pueda optar a un cambio de estatus debido a su inadmisibilidad. Sin embargo, una posible solución es solicitar la Tarjeta Verde.
¿Puedo obtener la Tarjeta Verde con un visado S?
Para poder cambiar su estatus y obtener una Tarjeta Verde, el informante con visado S debe solicitarla antes de que caduque su visado S. Deben dar varios pasos para asegurarse de que son elegibles.
El primer paso es conseguir el Formulario I-854 con cartas que demuestren que el informante ha cumplido su deber con la agencia de seguridad informando regularmente. El segundo paso es presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus al USCIS. En el formulario, el solicitante debe marcar la casilla «h» en la parte 2 y escribir «S No Inmigrante» en la línea situada junto a dicha casilla
Además, el informante debe adjuntar estos documentos justificativos al formulario I-485
- Dos fotos que cumplan los requisitos de fotografía de EE.UU;
- Una copia de su certificado de nacimiento;
- El Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación;
- Una copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida;
- Copias de todas las páginas de su pasaporte;
- Una carta que muestre todas las fechas de salida y entrada en EE.UU. con explicaciones de por qué el informante tuvo que salir de EE.UU;
- Prueba de parentesco si el informante también tiene dependientes que solicitan la residencia permanente. Esto incluye certificados de matrimonio o de nacimiento.
- Prueba de que el informante tenía un trabajo durante el tiempo que estuvo en EE.UU;
- Recibos de que han pagado todas las tasas necesarias.
¿Puede mi familia reunirse conmigo en EE.UU. con un visado S?
Las autoridades estadounidenses permiten a los titulares de un visado S traer a sus dependientes a EEUU. Los que pueden considerarse dependientes son el cónyuge y los hijos. Los hijos pueden estar casados o no. Los familiares de los titulares del visado S-5 o S-6 pueden obtener un visado S-7.
Aunque los visados S-5 y S-6 tienen límites fiscales anuales de 250, el visado derivado S-7 no tiene un número limitado. Esto significa que para los 250 titulares de visados S que reúnen los requisitos, hay un número ilimitado de visados S-7 si los miembros de la familia reúnen los requisitos para obtenerlos.
Cuando la agencia policial solicita al informante principal el visado S, también incluye en el documento a los miembros de la familia. Así, la solicitud también tiene los documentos necesarios para el visado S-7. Si el visado S-5 o S-6 obtiene la aprobación de la OEO, el visado S-7 también se aprueba automáticamente.
Con el visado S-7, los miembros de la familia pueden asistir a la escuela u obtener un EAD para trabajar legalmente. Además, si el informante principal del visado S solicita un cambio de estatus para convertirse en residente legal permanente (LPR) y obtener una tarjeta verde, la familia también puede optar a ella.