Además de contar con visados de no inmigrante para personas de diferentes profesiones y estudiantes, EE.UU. también tiene visados diplomáticos y oficiales. Entre ellos hay tres categorías:
- VisadosA para funcionarios de gobiernos extranjeros que visitan EE.UU. en misión oficial;
- Visados G para funcionarios y empleados de organizaciones internacionales que visitan el país en misión oficial;
- Visados OTAN para funcionarios de la Organización del Tratado del Atlántico Norte que realizan visitas oficiales.
Este artículo repasará los visados de organizaciones internacionales (visados G) y los visados de la OTAN.
¿Qué es un visado G y un visado de la OTAN?
Los visados G son visados que permiten a los empleados de organizaciones internacionales entrar en EEUU. Los visados de la OTAN tienen la misma finalidad, pero son sólo para los empleados de la OTAN. Los funcionarios de las organizaciones internacionales y de la OTAN deben estar en funciones oficiales de sus empleadores. De lo contrario, si quieren entrar en EE.UU. en cualquier otra calidad, deben obtener visados diferentes. Si vienen por turismo, entonces los visados de turismo son más apropiados.
La organización internacional para la que trabaja el empleado o la OTAN deben demostrar que envían a la persona para actividades de trabajo, como reuniones o talleres.
Con cualquier visado G o de la OTAN, el empleado puede entrar y permanecer en EEUU. Debe permanecer sólo mientras duren las actividades oficiales. Por eso, la mayoría de las veces, los visados G y de la OTAN son sólo para el periodo de tiempo que la persona tiene funciones en EEUU. El empleado no puede utilizar este visado para otros fines que no sean su trabajo.
Durante el tiempo que esté en EEUU, el funcionario no puede trabajar para ningún otro empleador. No se les permite matricularse en una universidad ni intentar sobrepasar su visado. Además, si la persona puede acogerse al Programa de Exención de Visado, debe solicitar igualmente el visado G o el visado de la OTAN. A los funcionarios de organizaciones internacionales o de la OTAN no se les permite entrar en EE.UU. para realizar tareas oficiales con el Programa de Exención de Visado.
¿Cuáles son los tipos de visados G?
Según las normas de EE.UU., hay 5 tipos de visados G, que son los siguientes
- Visado G-1 para miembros en misión permanente de un gobierno reconocido que trabajan para una organización internacional y sus dependientes;
- Visado G-2 para representantes de un gobierno reconocido que viajen a EEUU para asistir a reuniones de una organización internacional y sus dependientes;
- Visado G-3 para representantes de un gobierno no reconocido o no miembro y sus dependientes;
- Visado G-4 para personas que viajan a EE.UU. para ser nombradas en una organización internacional, incluidas las Naciones Unidas, y sus dependientes;
- Visado G-5 para empleados personales o trabajadores domésticos de titulares de visados G-1 a G-4.
¿Cuáles son los tipos de visados de la OTAN?
Hay 7 tipos de visados de la OTAN, que son los siguientes
- Visado OTAN-1 para miembros permanentes de la OTAN o de cualquiera de sus filiales, o para miembros del personal de los principales representantes de la OTAN;
- Visado OTAN-2 para los representantes de los Estados miembros de la OTAN o de cualquiera de sus filiales, o para los asesores/expertos técnicos de una delegación de la OTAN;
- Visado OTAN-3 para un miembro del personal administrativo oficial que acompañe a los representantes de los Estados miembros de la OTAN o de cualquiera de sus filiales;
- Visado OTAN-4 para los extranjeros clasificados como funcionarios de la OTAN;
- Visado OTAN-5 para extranjeros clasificados como expertos de la OTAN;
- Visado OTAN-6 para miembros de un componente civil de la OTAN;
- Visado OTAN-7 para asistentes o empleados personales de los visados OTAN-1 a OTAN-6.
¿Cuáles son los requisitos de los visados G y de los visados OTAN?
Para recibir cualquiera de los visados G o de la OTAN, los funcionarios deben demostrar que han sido enviados por sus correspondientes organizaciones internacionales o por la OTAN. Deben presentar pruebas de las funciones que tendrán durante su estancia en EE.UU. para demostrar que pueden obtener los visados.
Los solicitantes no pueden en ningún caso obtener un visado G o de la OTAN si no están en funciones oficiales.
Los que solicitan visados G deben demostrar que la organización internacional está reconocida por el gobierno y el presidente de EEUU.
Algunos funcionarios están exentos de tener que obtener un visado de la OTAN. Esto sólo es aplicable si la persona que viaja pertenece al personal de las fuerzas armadas y está
- Adscrita al Cuartel General Aliado de la OTAN en EEUU. y está en misión oficial;
- Entra en EE.UU. en virtud del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN
Si viajas como personal de las fuerzas armadas, por lo general debes entrar en EE.UU. en un avión militar o en un barco naval. En el punto de entrada, deberás presentar tu cartilla militar y los documentos acreditativos de la OTAN. Si tienes familiares que viajan contigo, deben tener un visado válido de la OTAN o no se les permitirá entrar en EEUU.
¿Cómo solicitar un visado G o un visado de la OTAN?
Los pasos para solicitar los visados G o los visados de la OTAN son similares y son los siguientes
Presenta el Formulario DS-160 o el Formulario DS-1648
El formulario DS-160, Solicitud de visado de no inmigrante en línea, es el principal formulario de solicitud de visados en EE.UU. Puedes acceder a él por Internet y responder a las preguntas que contiene. El formulario pide principalmente información sobre los antecedentes y el propósito del viaje. Debes utilizar el formulario DS-160 sólo si solicitas un visado G-1 a G-4 o un visado OTAN-1 a OTAN-6 por primera vez.
Después de rellenar el Formulario DS-160 en línea, guarda la página de confirmación que te da. Necesitarás la página más tarde para adjuntarla a tus documentos.
Como alternativa, si ya has tenido un visado G-1 a G-4 o OTAN-1 a OTAN-6, utiliza el formulario DS-1648, Solicitud en línea de visados A, G y OTAN.
Presentar documentos de apoyo
Además de los formularios principales de solicitud, debes adjuntar documentos justificativos. La Embajada de EE.UU. los utilizará para evaluar tu solicitud y la elegibilidad del visado. Prepara un expediente con estos documentos
- Pasaporte, que debe tener una validez superior a 6 meses después de tu regreso de EE.UU.;
- La página de confirmación del formulario DS-160;
- Fotos que cumplan los requisitos de fotografía para el visado de EE.UU;
- Nota diplomática de la organización internacional o de la OTAN en la que se confirme tu estatus y se expliquen tus funciones en EEUU. La carta debe incluir:
- El nombre del empleado, la fecha de nacimiento, el cargo, el nombre de la organización internacional para la que trabajará, la descripción de sus funciones, las fechas de viaje y la duración de su estancia en EE.UU.;
- La misma información de los dependientes del empleado si le acompañan.
La Embajada de EE.UU. podría exigir documentos adicionales en función del cargo de la persona y del objetivo de su visita a EE.UU.
Entrevista para el visado
EE.UU. no exige una entrevista para los que solicitan un visado G-1 a G-4 o NATO-1 a NATO-6. Sólo los que soliciten un visado G-5 o OTAN-7 tendrán que asistir a una entrevista de visado en la Embajada de EE.UU. donde lo soliciten. El entrevistador pedirá información sobre la solicitud y luego tomará una decisión sobre el visado.
¿Cuáles son las tasas de los visados G y OTAN?
La mayoría de los solicitantes de visados G o de la OTAN están exentos de las tasas de solicitud de visado. Sin embargo, la Embajada de EE.UU. decide en cada caso si alguien debe pagar las tasas o no.
¿Cuánto tiempo dura la tramitación del visado G y del visado de la OTAN?
Los visados G y los visados de la OTAN tienen un tiempo de tramitación rápido. Si los funcionarios no toman una decisión en unos días, lo harán en unas semanas. La Embajada de EE.UU. te enviará un aviso sobre si has obtenido el visado o no.
Si te lo aprueban, te devolverán el pasaporte por correo en unos días o podrás ir a recogerlo. Si no obtuviste la aprobación, el aviso te informará de por qué se denegó tu visado.
¿Por cuánto tiempo son válidos los visados G y los visados de la OTAN?
Los visados G-1 a G-4 y NATO-1 a NATO-6 no tienen límite de tiempo. Se expiden por unos años, pero los funcionarios pueden renovarlos dentro de EEUU. Los funcionarios pueden permanecer en EE.UU. mientras tengan funciones dentro del país.
Sin embargo, los que tienen visados G-5 o NATO-7 tienen una validez de hasta 3 años. Después de 3 años, pueden solicitar la prórroga del visado por incrementos adicionales de 2 años. Pero, los que tienen estos visados no pueden renovarlos mientras están en EEUU. Deben regresar a sus países de origen y solicitar la renovación desde allí.
Los que tienen un visado G-5 o NATO-7 sólo pueden renovar sus visados si van a trabajar para el mismo empleador. Si cambian de empleador, deben solicitar desde el principio nuevos visados.
Si en algún momento, una persona con visado G o OTAN no es funcionario de organizaciones internacionales o de la OTAN, entonces pierde su estatus en EEUU. Deberán solicitar otro tipo de visado para cambiar su estatus o regresar a sus países de origen.
¿Puedo traer a mi familia a EE.UU. con un visado G o de la OTAN?
Los funcionarios con visados G o de la OTAN pueden traer a sus familiares a EE.UU. con ellos. Sin embargo, sólo pueden traer a sus familiares directos. Los miembros de la familia inmediata son
- El cónyuge del titular del visado principal que vivirá en el mismo hogar;
- Los hijos legales no casados del titular principal del visado que vayan a vivir en el mismo hogar si:
- Los menores de 21 años;
- Menores de 23 años y estudiantes a tiempo completo en centros de enseñanza postsecundaria.
Si el hijo o la hija del titular del visado principal no cumple los requisitos en función de las condiciones anteriores, aún puede obtener un visado si
- Viven en el mismo hogar que el titular del visado principal;
- No forman parte de otro hogar;
- La organización internacional o la OTAN garantizan que la persona cumple los requisitos como miembro de la familia inmediata mediante documentos justificativos.
Las personas emparentadas con el titular del visado principal por sangre, adopción o matrimonio también pueden obtener un visado si cumplen las condiciones anteriores.
Los familiares directos de los titulares de los visados G-1 a G-4 o NATO-1 a NATO-6 pueden estar autorizados a trabajar en Estados Unidos. Deben solicitar una autorización de empleo presentando el formulario I-566, Registro de solicitud interinstitucional – Autorización de empleo para dependientes A, G o OTAN. El formulario debe ser presentado al Departamento de Estado por la organización internacional para la que trabaja el titular del visado principal o la OTAN.
¿Puedo llevar a mis empleados personales con un visado G o de la OTAN?
Como se ha explicado anteriormente, los visados G-5 y OTAN-7 son para personal o empleados domésticos de los funcionarios G-1 a G-4 y OTAN-1 a OTAN-7. Pueden obtener estos visados a través de los documentos justificativos que les proporcionen sus empleadores. Deben presentar a la Embajada de EEUU los siguientes documentos:
- Prueba de que saben hablar inglés o un idioma que su empleador entienda;
- Contrato de trabajo que debe incluir estos apartados:
- Descripción de las funciones que realizará el empleado;
- Las horas de trabajo;
- El salario por hora que se pagará al empleado, que debe ser superior al salario mínimo especificado en la legislación federal y estatal de EE.UU;
- Las condiciones de las horas extraordinarias;
- La forma en que se pagará el salario al empleado en una cuenta bancaria de EE.UU. y la solicitud de que el empleado guarde todos los registros de pago durante 3 años después de que finalice su empleo;
- El transporte del empleado hacia y desde EEUU.
- Otros términos como:
- El pasaporte del empleado no debe estar en posesión del empresario;
- El empleado no debe permanecer en la residencia del empleador, excepto durante las horas de trabajo;
- El empleado no debe trabajar para ningún otro empleador durante su estancia en EEUU.
- Otras condiciones según las leyes de EEUU
¿Puedo obtener la tarjeta verde con un visado G o un visado OTAN?
El titular principal del visado G o de la OTAN y sus dependientes pueden obtener la tarjeta verde si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- Si es un funcionario o empleado jubilado de una organización internacional que ha estado en EE.UU. durante al menos el 50% de los últimos 7 años antes de solicitar la Tarjeta Verde. También debes haber vivido en EE.UU. durante al menos 15 años antes de jubilarte y haber solicitado un estatus migratorio especial (formulario I-360) al menos 6 meses después de la jubilación.
- Si eres el cónyuge de un funcionario o empleado de una organización internacional fallecido que haya estado presente en EE.UU. durante al menos el 50% de los últimos 7 años antes de solicitar la tarjeta verde. Además, debes haber vivido en EE.UU. durante al menos 15 años antes del fallecimiento de tu cónyuge y haber solicitado un estatus migratorio especial (formulario I-360) al menos 6 meses después del fallecimiento de tu cónyuge.
- Si eres hijo o hija soltero de un funcionario o empleado actual o anterior de una organización internacional que haya estado presente en EE.UU. durante al menos el 50% de los últimos 7 años antes de solicitar la tarjeta verde. Además, debes haber vivido en EE.UU. durante al menos 7 años entre los 5 y los 21 años de edad y haber solicitado el ajuste de estatus antes de los25 años de edad o en esa fecha